Laura Ara abogados en Huesca

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Despacho de Abogados en Huesca
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lunes, 21 de noviembre de 2016

Renovada página WEB despacho de Abogados en Huesca

Hemos renovado y actualizado completamente la página web de nuestro despacho de abogados de Huesca, podéis visitarla en www.lauraara.com

Podéis seguir remitiendo vuestras "consultas legales" sin coste a través del formulario existente en la misma.

Mantenemos con ello el compromiso del despacho de abogados de Huesca Laura Ara de prestaros el servicio más completo, sofisticado y actualizado y renovado permanentemente.

Como viene siendo habitual, la actividad del despacho de abogados de Huesca Laura Ara, tiene la finalidad de asesorar a los clientes y defender sus legítimos intereses en todas las ramas del Derecho. Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho de Sociedades y Derecho Laboral. Con especial énfasis en Derecho de Familia y Extranjería.

El despacho de abogados, continúa estando situado en el centro de Huesca, y mantiene su apuesta por la calidad y la inmediatez en la resolución de sus problemas legales. Y para ello, se continúa apostando por el trato y la atención directa y personal a cada cliente, junto con la rapidez, la seriedad y la profesionalidad, que son sin lugar a dudas las principales claves de nuestro éxito.

El compromiso y la transparencia con los clientes, son nuestros valores. Y por ello nos comprometemos a, una vez estudiado en profundidad su problema legal, informarle de la viabilidad, el coste y el plazo estimado para la resolución de su asunto jurídico, quedando a su entera disposición para informarle puntualmente de todas las novedades y nuevos trámites que vayan sucediendo y aconteciendo.

A través de nuestra nueva página web del despacho de abogados, pretendemos, sobretodo, acercarle los servicios del despacho en Huesca, sirviendo de vía para que nos puedan realizar sus consultas legales on line sin coste alguno, como parte del compromiso social del despacho de abogados.

viernes, 3 de julio de 2015

Las PYMES las más cumplidoras en los pagos

El año pasado, la media de retraso mejoró respecto a 2013, independientemente del tamaño del negocio. A pesar de este signo positivo, las empresas españolas siguen sin cumplir la ley. El retraso medio en los pagos sobre los plazos pactados se sitúa en 17,18 días en el último trimestre de 2014, según el Estudio sobre comportamiento de pagos de las empresas españolas, realizado por Informa D&B, compañía de Cesce. Así, estas demoras suponen un coste directo para el conjunto del tejido empresarial de 2.664 millones de euros.
“El año 2014 ha concluido con una bajada moderada de los plazos de pago, continuando de esta manera la tendencia de los dos ejercicios anteriores. A pesar de los repuntes puntuales, el plazo medio ha disminuido 8,37 días en este periodo”, explica Nathalie Gianese, directora de estudios de Informa D&B.
Respecto a los sectores, ninguno supera los 30 días de media de retraso por cuarto trimestre consecutivo. La Administración es la que cuenta con el peor comportamiento, con 26,22 días de demora, aunque también es la que más reduce el tiempo de impago. Por detrás, se encuentra hostelería con 26,20 días y construcción, con 23,76 días.
A pesar de ello, tanto la Administración como las empresas privadas mejoran el plazo medio desde hace un año. El ente público alcanza 96,09 días (2,49 días menos) y las compañías privadas 94,12, (0,37 días menos). El descenso en el caso de la Administración es más significativo debido al incremento en los plazos pactados. Por el contrario, energía, industria, comercio, comunicaciones y agricultura son los ámbitos que menos tardan en cumplir su compromiso.
Respecto a las Comunidades Autónomas, Castilla-La Mancha es la que más problemas acumula, mientras que las que presentan mayor proporción de pagos puntuales son Melilla, Aragón y La Rioja.


Fuente:  http://www.expansion.com/2015/02/11/pymes/1423678630.html


martes, 9 de abril de 2013

Deniegan la nacionalidad española por no saber el nombre de la esposa de Rajoy



Después de 10 años en España, a Magou Ndoye, senegalés, le han denegado la nacionalidad española. La denegación de la petición de concesión de la nacionalidad se produjo el pasado 28 de enero en el Registro Civil de Almería "al no haberse demostrado el grado de integración en la sociedad española". Asegura que le hicieron un cuestionario en el Registro Civil y que se le denegó la nacionalidad porque no supo contestar cuando le preguntaron el nombre de la esposa del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Ahora la Audiencia Nacional ha admitido a trámite su recurso.
"Le hicieron un cuestionario de preguntas que no está reglado y no sé si se hace en otras provincias –asegura Marcelo Quilez, abogado de Ndoye–. No sé quién elabora las preguntas, pero se las debería haber hecho el titular del Registro y según me dijo mi defendido se las hizo una funcionaria. Se trata de una barbaridad absolutamente ilegal. En este caso, vamos contra el ministro de Justicia e iremos hasta donde haga falta", confirma el letrado, especializado en defender las causas de los senegaleses en Almería, satisfecho y sorprendido por la celeridad de la Audiencia Nacional en admitir a trámite su recurso.
Marcelo Quilez asegura que en el recurso ha "argumentado que se trata de una barbaridad. Debe de haber miles de españoles que no saben cómo se llama la esposa del presidente del Gobierno. No se le puede denegar la nacionalidad española así a una persona que lleva diez años solicitándola. Además, esto antes esto no se hacía. Ahora les someten a un cuestionario con varias preguntas, que en teoría debe realizar el titular del Registro Civil, pero a mi cliente le hizo las preguntas una funcionaria".
Carlos Arce, coordinador del área de inmigración de la Asociación Pro Derechos Humanos, explica que "la letra de la ley exige que se acredite suficiente integración en el país. Así que la forma de hacerlo queda a discrecionalidad del juez del Registro civil. Unos lo solucionan a través de una entrevista personal, otros han elaborado una batería de preguntas estándar. A nosotros nos parece que es un asunto muy subjetivo, pero al menos deberían ser preguntas que la media de la población española pudiera contestar".

Pagando tasas

Se da la circunstancia que Magou Ndoye sobrevive en la capital almeriense dedicado a la venta ambulante y ha tenido que pagar 568 euros para poder presentar el recurso ante las altas instancias judiciales, restando esta cantidad de los ahorros que tenía para poder enviar a su familia y viajar a Senegal. Según manifiesta su abogado, "afortunadamente, la procuradora de Madrid ha rebajado sus emolumentos y yo no le cobro, pero ha tenido que pagar las tasas judiciales de 400 euros. No sé si ha habido más casos pero está claro que los profesionales de la Justicia estamos indignados por estas tasas que se cobran y que están impidiendo que muchos ciudadanos se decidan a pleitear por falta de recursos. Yo, desde luego, voy a por todas y me satisface plenamente que la Audiencia Nacional haya admitido a trámite el recurso y haya emplazado al ministro para que se den explicaciones".
Incluso la alcaldesa de barrio de la zona donde vive el inmigrante senegalés ha firmado un escrito en el que se informa de que este vendedor ambulante está plenamente integrado en la sociedad local, y además se han presentado una serie de firmas de ciudadanos españoles que confirman su plena integración y denuncian el carácter anticonstitucional de la medida. En concreto, la alcaldesa de barrio del distrito sexto de Almería, Mari Carmen Benigna Díaz, mantiene que "Magou Ndoye está integrado en la sociedad española, con buena conducta y adaptado adecuadamente a las costumbres españolas". El recurso va acompañado de dos folios de firmas de ciudadanos españoles en su mayoría, lo que prueba la integración en la sociedad de Magou Ndoye.
La procuradora de los Tribunales en Madrid, Carmen Pérez Saavedra, afirma en su escrito que "la referida resolución produce un grave perjuicio al recurrente al considerar como motivo de denegación un supuesto insuficiente grado de integración que en nada se ajusta a la realidad de la situación en que se encuentra nuestro representado, resultando por ello desacorde con el sentido de la Justicia intrínseca de un Estado de Derecho".

martes, 24 de abril de 2012

La reforma sanitaria para los extranjeros

¿Cómo afecta a las personas extranjeras? ¿Voy a seguir teniendo derecho a la asistencia sanitaria? ¿Y mis familiares? ¿Y si no lo tengo, que podré hacer? El pasado Viernes, tras la reunión del Consejo de Ministros, el Gobierno anunció una serie de importantes reformas para ayudar a luchar contra la crisis económica, y con la finalidad de ahorrar gasto público. Se presentó, entre dichas medidas, una reforma sanitaria de importante alcance.
Por su importancia y los efectos que dicha reforma va a tener sobre las personas migrantes que se encuentran en España, a continuación expondremos esquemáticamente los principales aspectos que afectan a éstas:

¿YA ESTÁ EN VIGOR LA REFORMA?

El día 24 de Abril de 2012 se publicó la
reforma en el BOE de ese día, y su entrada en vigor se produce al día siguiente, es decir, el 25 de Abril de 2012. No obstante, algunas medidas tendrán efecto inmediato, mientras que otras surtirán sus efectos en los próximos meses.

¿EN QUÉ AFECTA LA REFORMA A LOS EXTRANJEROS? ¿LOS EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR TENDRÁN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA?

Hasta ahora, la ley de extranjería garantizaba que las personas extranjeras en situación irregular, si estaban empadronadas, tenían derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
En adelante, estas personas en situación irregular sólo tendrán derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, por enfermedad grave, por accidente  y para la asistencia de la mujer embarazada durante el embarazo, parto y posparto.
Los extranjeros en situación regular tendrán derecho a dicha asistencia en las mismas condiciones que los estudiantes.
Los requisitos para tener derecho a esta asistencia serán:
a) Ser trabajador/a por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado/a a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor/a de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR?

Hasta hoy, los extranjeros menores de 18 años tenían en todo caso derecho a la asistencia sanitaria, tuvieran o no residencia legal, y estuvieran o no empadronados.
La reforma no modifica esta situación y se mantiene en todo caso el derecho de los extranjeros menores de 18 años a la asistencia sanitaria en iguales condiciones que los españoles.

¿QUÉ PASA CON QUIENES YA TIENEN LA TARJETA SANITARIA? ¿PODRÍAN PERDERLA?
Quienes sean titulares de tarjeta sanitaria, pero no tengan derecho a dicha asistencia según las nuevas normas, mantendrá el derecho sólo hasta el 31 de Agosto de 2012.
A partir de esa fecha, si no se cumplen los requisitos que se han establecido, las tarjetas sanitarias perderán su validez y sus titulares perderán el derecho a la asistencia sanitaria.

¿QUÉ OCURRIRÁ SI TENGO RESIDENCIA PERO MIS FAMILIARES NO LA TIENEN?

El titular de una tarjeta sanitaria no dará derecho a la asistencia sanitaria a sus familiares en caso de que estos no tengan residencia legal.

¿LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL TENDRÁN SIEMPRE DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA? ¿Y SI NO TRABAJAN?

La reforma establece que para tener derecho a la asistencia sanitaria habrá que cumplir los requisitos que veíamos anteriormente.
En caso de no cumplirse, los españoles, los nacionales de un Estado de la Unión Europea o los extranjeros residentes legalmente podrán tener el derecho a la asistencia sanitaria si acreditan que no superan un determinado límite de ingresos.

¿SOLO AFECTA A LOS INMIGRANTES NO COMUNITARIOS?

No, la reforma ha introducido una importante novedad en relación con los nacionales de países de la Unión Europea.
Ahora, estas personas sólo tendrán derecho a residir en España por períodos superiores a tres meses si están en una de estas situaciones:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español.

¿QUÉ PODRÉ HACER SI PIERDO EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA?

Los extranjeros que finalmente pierdan el derecho a la asistencia sanitaria sólo podrán recibir asistencia (fuera de los casos que veíamos anteriormente) si se la pueden costear, o si existe alguna entidad que se la pueda facilitar de forma altruista o humanitaria.

Fuente: http://www.migrar.org/migrar/noticias/noticia.htm;jsessionid=Q63vPWVFLBy2QLCdncvw7JM1Wn2Jrm4LPRVLhTsCCxqJQHpRLXhY!745236209?noticia=3314