Laura Ara abogados en Huesca

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Despacho de Abogados en Huesca

jueves, 29 de noviembre de 2012

La ley de tasas

La principal novedad de la Ley de Tasas no es que suban las cuantías —que suben mucho— sino que se extienden a toda la población. Hasta ahora solo pagaban las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Pagará en primera instancia (salvo en lo social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir.
El Ministerio de Justicia sostiene que, aun así, las tasas solo se aplicarán finalmente a una minoría, que cifra en “más o menos el 20% de los litigios”: porque está exenta la jurisdicción penal (el 72% del total) y la primera instancia de lo social; porque están exentos ciertos pleitos sobre derechos fundamentales o de familia, o los relacionados con menores; y porque quienes se acogen a la justicia gratuita (actualmente, los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año, aunque ese umbral se va a subir) seguirán sin pagar.
Para justificar el copago que se impone al resto, fundamentalmente en la segunda instancia, los responsables del ministerio se apoyan en una estadística del Consejo General del Poder Judicial: “El 75% de los recursos los pierde el recurrente, el 90% en caso de llegar hasta el Supremo. Es decir, mucha gente recurre aun sabiendo que es muy probable que pierda el recurso. Hay que evitar ese abuso”, sostienen fuentes de Justicia. Disuadir apelando al bolsillo.
El ciudadano recuperará el dinero de las tasas si al concluir el pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también la tasa que pagó el demandante inicialmente, con lo que este la recuperará. En la jurisdicción contencioso-administrativa siempre hay condena en costas, pero en la civil y la social puede haberla o no, según fuentes del ministerio. Así que ahí el recurrente recuperará el dinero... o no.
Estos son algunos casos prácticos en los que se verá la subida de las tasas judiciales:
-          Divorcio, 300 euros más el porcentaje sobre los bienes. Los asuntos de familia están exentos de tasa, pero no todos: solo aquellos que impliquen a menores o a “procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y pensión por alimentos”, o los referidos a filiaciones (reconocimientos de paternidad), entre otros. Un divorcio ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más la variable, resultante de multiplicar 0,5% por el valor de los bienes que se reclamen). Si la demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará tasa; si se presenta de forma separada, no.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, aseguró ayer que esta tasa perjudicará a las mujeres maltratadas porque, aunque la demanda por malos tratos no pagará tasa (es un proceso penal), sí lo hará el hecho de “romper el último lazo con el agresor recurriendo al divorcio y repartiendo los bienes del matrimonio”. Será “un obstáculo para que las mujeres víctimas de la violencia sigan adelante con los procesos judiciales”, afirmó, según informa María R. Sahuquillo.
-          Multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100. Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por una multa de tráfico serán 200 euros. En este caso se produce la paradoja de que, por ejemplo, si la demanda es contra una multa de tráfico de 100 euros, el ciudadano pagaría mucho más en tasas (el doble) que lo que aspira a recibir si le dan la razón y le anulan la multa. E infinitamente más si la sentencia es adversa y él recurre ante el Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200 euros). Se podría producir así un efecto perverso, según todos los colectivos que critican la ley: que el ciudadano desistiese de pelear en los juzgados contra una sanción de la propia Administración, que es la que le disuade imponiendo la tasa.
En Justicia responden que, aunque en efecto este es un caso muy llamativo y real, “ese ciudadano se gasta bastante más en pagar al abogado y al procurador”, y que si finalmente el tribunal le da la razón recuperará el dinero de la tasa. Aducen, además, que muchos de los recursos por multas de tráfico constituyen uno de los ejemplos de “abuso” de quienes utilizan los juzgados sin pensar “en lo que cuestan al Estado”.
-          Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200. El recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado) es el monitorio, en el que se reclama una cantidad de dinero, por ejemplo, por deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al Supremo).
-          Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros. El Consejo General de la Abogacía facilitó ayer este ejemplo práctico: un jubilado que denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil, tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para reclamar una cuantía de 128.000 euros.
-          Recurso por despido: 500 euros, aunque paga más la empresa. La jurisdicción de lo social estaba excluida hasta ahora de las tasas que pagaban las empresas. Ahora sigue excluida en primera instancia, pero no en segunda. El recurso contra una sentencia de despido ante el Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el segundo, ante el Supremo, 750 euros. En realidad, el PP accedió a cambiar este punto durante la tramitación parlamentaria de la ley (ante la avalancha de críticas recibidas en un momento en el que se multiplican los procedimientos de despido), de modo que queda así: si es el trabajador el que recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará el 100%, así como el comité de empresa en casos de demandas colectivas por expedientes de regulación de empleo (ERE).
Fuente. EL PAIS http://politica.elpais.com/politica/2012/11/21/actualidad/1353532320_966389.html

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