Laura Ara abogados en Huesca

Laura Ara abogados en Huesca
Despacho de Abogados en Huesca

martes, 9 de abril de 2013

Deniegan la nacionalidad española por no saber el nombre de la esposa de Rajoy



Después de 10 años en España, a Magou Ndoye, senegalés, le han denegado la nacionalidad española. La denegación de la petición de concesión de la nacionalidad se produjo el pasado 28 de enero en el Registro Civil de Almería "al no haberse demostrado el grado de integración en la sociedad española". Asegura que le hicieron un cuestionario en el Registro Civil y que se le denegó la nacionalidad porque no supo contestar cuando le preguntaron el nombre de la esposa del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Ahora la Audiencia Nacional ha admitido a trámite su recurso.
"Le hicieron un cuestionario de preguntas que no está reglado y no sé si se hace en otras provincias –asegura Marcelo Quilez, abogado de Ndoye–. No sé quién elabora las preguntas, pero se las debería haber hecho el titular del Registro y según me dijo mi defendido se las hizo una funcionaria. Se trata de una barbaridad absolutamente ilegal. En este caso, vamos contra el ministro de Justicia e iremos hasta donde haga falta", confirma el letrado, especializado en defender las causas de los senegaleses en Almería, satisfecho y sorprendido por la celeridad de la Audiencia Nacional en admitir a trámite su recurso.
Marcelo Quilez asegura que en el recurso ha "argumentado que se trata de una barbaridad. Debe de haber miles de españoles que no saben cómo se llama la esposa del presidente del Gobierno. No se le puede denegar la nacionalidad española así a una persona que lleva diez años solicitándola. Además, esto antes esto no se hacía. Ahora les someten a un cuestionario con varias preguntas, que en teoría debe realizar el titular del Registro Civil, pero a mi cliente le hizo las preguntas una funcionaria".
Carlos Arce, coordinador del área de inmigración de la Asociación Pro Derechos Humanos, explica que "la letra de la ley exige que se acredite suficiente integración en el país. Así que la forma de hacerlo queda a discrecionalidad del juez del Registro civil. Unos lo solucionan a través de una entrevista personal, otros han elaborado una batería de preguntas estándar. A nosotros nos parece que es un asunto muy subjetivo, pero al menos deberían ser preguntas que la media de la población española pudiera contestar".

Pagando tasas

Se da la circunstancia que Magou Ndoye sobrevive en la capital almeriense dedicado a la venta ambulante y ha tenido que pagar 568 euros para poder presentar el recurso ante las altas instancias judiciales, restando esta cantidad de los ahorros que tenía para poder enviar a su familia y viajar a Senegal. Según manifiesta su abogado, "afortunadamente, la procuradora de Madrid ha rebajado sus emolumentos y yo no le cobro, pero ha tenido que pagar las tasas judiciales de 400 euros. No sé si ha habido más casos pero está claro que los profesionales de la Justicia estamos indignados por estas tasas que se cobran y que están impidiendo que muchos ciudadanos se decidan a pleitear por falta de recursos. Yo, desde luego, voy a por todas y me satisface plenamente que la Audiencia Nacional haya admitido a trámite el recurso y haya emplazado al ministro para que se den explicaciones".
Incluso la alcaldesa de barrio de la zona donde vive el inmigrante senegalés ha firmado un escrito en el que se informa de que este vendedor ambulante está plenamente integrado en la sociedad local, y además se han presentado una serie de firmas de ciudadanos españoles que confirman su plena integración y denuncian el carácter anticonstitucional de la medida. En concreto, la alcaldesa de barrio del distrito sexto de Almería, Mari Carmen Benigna Díaz, mantiene que "Magou Ndoye está integrado en la sociedad española, con buena conducta y adaptado adecuadamente a las costumbres españolas". El recurso va acompañado de dos folios de firmas de ciudadanos españoles en su mayoría, lo que prueba la integración en la sociedad de Magou Ndoye.
La procuradora de los Tribunales en Madrid, Carmen Pérez Saavedra, afirma en su escrito que "la referida resolución produce un grave perjuicio al recurrente al considerar como motivo de denegación un supuesto insuficiente grado de integración que en nada se ajusta a la realidad de la situación en que se encuentra nuestro representado, resultando por ello desacorde con el sentido de la Justicia intrínseca de un Estado de Derecho".

No hay comentarios:

Publicar un comentario