Laura Ara abogados en Huesca

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Despacho de Abogados en Huesca

martes, 24 de abril de 2012

La reforma sanitaria para los extranjeros

¿Cómo afecta a las personas extranjeras? ¿Voy a seguir teniendo derecho a la asistencia sanitaria? ¿Y mis familiares? ¿Y si no lo tengo, que podré hacer? El pasado Viernes, tras la reunión del Consejo de Ministros, el Gobierno anunció una serie de importantes reformas para ayudar a luchar contra la crisis económica, y con la finalidad de ahorrar gasto público. Se presentó, entre dichas medidas, una reforma sanitaria de importante alcance.
Por su importancia y los efectos que dicha reforma va a tener sobre las personas migrantes que se encuentran en España, a continuación expondremos esquemáticamente los principales aspectos que afectan a éstas:

¿YA ESTÁ EN VIGOR LA REFORMA?

El día 24 de Abril de 2012 se publicó la
reforma en el BOE de ese día, y su entrada en vigor se produce al día siguiente, es decir, el 25 de Abril de 2012. No obstante, algunas medidas tendrán efecto inmediato, mientras que otras surtirán sus efectos en los próximos meses.

¿EN QUÉ AFECTA LA REFORMA A LOS EXTRANJEROS? ¿LOS EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR TENDRÁN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA?

Hasta ahora, la ley de extranjería garantizaba que las personas extranjeras en situación irregular, si estaban empadronadas, tenían derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
En adelante, estas personas en situación irregular sólo tendrán derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, por enfermedad grave, por accidente  y para la asistencia de la mujer embarazada durante el embarazo, parto y posparto.
Los extranjeros en situación regular tendrán derecho a dicha asistencia en las mismas condiciones que los estudiantes.
Los requisitos para tener derecho a esta asistencia serán:
a) Ser trabajador/a por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado/a a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor/a de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR?

Hasta hoy, los extranjeros menores de 18 años tenían en todo caso derecho a la asistencia sanitaria, tuvieran o no residencia legal, y estuvieran o no empadronados.
La reforma no modifica esta situación y se mantiene en todo caso el derecho de los extranjeros menores de 18 años a la asistencia sanitaria en iguales condiciones que los españoles.

¿QUÉ PASA CON QUIENES YA TIENEN LA TARJETA SANITARIA? ¿PODRÍAN PERDERLA?
Quienes sean titulares de tarjeta sanitaria, pero no tengan derecho a dicha asistencia según las nuevas normas, mantendrá el derecho sólo hasta el 31 de Agosto de 2012.
A partir de esa fecha, si no se cumplen los requisitos que se han establecido, las tarjetas sanitarias perderán su validez y sus titulares perderán el derecho a la asistencia sanitaria.

¿QUÉ OCURRIRÁ SI TENGO RESIDENCIA PERO MIS FAMILIARES NO LA TIENEN?

El titular de una tarjeta sanitaria no dará derecho a la asistencia sanitaria a sus familiares en caso de que estos no tengan residencia legal.

¿LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL TENDRÁN SIEMPRE DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA? ¿Y SI NO TRABAJAN?

La reforma establece que para tener derecho a la asistencia sanitaria habrá que cumplir los requisitos que veíamos anteriormente.
En caso de no cumplirse, los españoles, los nacionales de un Estado de la Unión Europea o los extranjeros residentes legalmente podrán tener el derecho a la asistencia sanitaria si acreditan que no superan un determinado límite de ingresos.

¿SOLO AFECTA A LOS INMIGRANTES NO COMUNITARIOS?

No, la reforma ha introducido una importante novedad en relación con los nacionales de países de la Unión Europea.
Ahora, estas personas sólo tendrán derecho a residir en España por períodos superiores a tres meses si están en una de estas situaciones:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español.

¿QUÉ PODRÉ HACER SI PIERDO EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA?

Los extranjeros que finalmente pierdan el derecho a la asistencia sanitaria sólo podrán recibir asistencia (fuera de los casos que veíamos anteriormente) si se la pueden costear, o si existe alguna entidad que se la pueda facilitar de forma altruista o humanitaria.

Fuente: http://www.migrar.org/migrar/noticias/noticia.htm;jsessionid=Q63vPWVFLBy2QLCdncvw7JM1Wn2Jrm4LPRVLhTsCCxqJQHpRLXhY!745236209?noticia=3314

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