Laura Ara abogados en Huesca

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Despacho de Abogados en Huesca

jueves, 1 de marzo de 2012

La nueva normativa Laboral

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 10 de febrero el Real Decreto-Ley 3/2012, de “medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”, el cual será tramitado como Proyecto de Ley y podría ser modificado con las enmiendas planteadas en el debate parlamentario.
A continuación se describen algunas de las medidas más relevantes de la nueva normativa laboral:

Despido
La nueva reforma laboral establece la indemnización por despido improcedente de los contratos indefinidos ordinarios, que hasta ahora era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Para los trabajadores que ya tienen un contrato indefinido, la indemnización se calculará de forma proporcional, de forma que se pagarán 45 días por año trabajado para el período anterior a la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año trabajado para el período posterior, siendo de aplicación el límite de 42 mensualidades.
En cuanto al despido procedente, se mantiene la indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, pudiendo la empresa acogerse a dicho despido cuando se encuentre en una situación económica negativa; pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos. Además será el trabajador despedido el que tendrá que demostrar que su despido ha sido improcedente.

Contrato indefinido de apoyo para emprendedores
Se introduce un contrato para impulsar las contrataciones de jóvenes en las empresas de menos de 50 trabajadores, éste contrato tendrá un periodo de prueba de un año y las empresas podrán deducirse de forma progresiva 3.000 euros por el primer trabajador menor de 30 años que contraten.
Además, el empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año, compatibilizando el salario y la prestación por desempleo. Así mismo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación pendiente de percibir por el trabajador con un límite de 12 mensualidades.

Contrato para la inserción juvenil
“Contrato de formación y aprendizaje” dirigido a jóvenes de entre 16 y 30 años, con una duración entre 1 y 3 años. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el primer año el 75% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, compatible con la formación en el tiempo restante. El segundo y tercero año, el trabajo efectivo no podrá superar el 85% de la jornada laboral. El salario se reduce en la misma proporción, pero nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Fomento de la contratación indefinida
Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida, de hasta 3.600 euros durante tres años para quien emplee a jóvenes de entre 16 y 30 años, y de 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años.

Sueldo y condiciones laborales
La “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Esta medida afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría, ya que permite bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.

Sin duda alguna, nos encontramos ante una profunda reforma en el marco laboral, por lo que ante cualquier discrepancia entre la empresa y el trabajador, recomendamos recurrir al asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Laboral.

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