Laura Ara abogados en Huesca

Laura Ara abogados en Huesca
Despacho de Abogados en Huesca

jueves, 26 de noviembre de 2020

Qué debo saber para afrontar un divorcio

En primer lugar, debemos saber, que si queremos que “desaparezca” el vínculo matrimonial para poder volver a casarnos nuevamente, la única posibilidad que tenemos es el divorcio, y para el mismo es absolutamente necesario acudir a un abogado, quien le aconsejará según sus circunstancias de cual es la vía más rápida, económica y efectiva para sus intereses.

En el caso de no disponer de medios económicos, podemos solicitar Justicia Gratuita, y en el caso que nos sea concedida, se designará un abogado del Colegio de Abogados correspondiente.

Si no queremos divorciarnos y sólo queremos “separarnos”, tenemos que tener en cuenta que no podremos volver a casarnos hasta habernos divorciado previamente.

Debido a que se trata uno de los procesos emocionales más impactantes en la vida de una persona, es muy importante contar con profesionales expertos que le asesoren de forma adecuada y profesional, especialmente cuando hay hijos y/o patrimonio en el matrimonio.

Por otra parte, debemos de tener en consideración que tras la última modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente desde el 23 de julio de 2015, el procedimiento de separación y divorcio se podrá tramitar, además de la tradicional vía judicial, de manera extrajudicial ante notario, en determinados casos. 

Es por ello que el coste del procedimiento variará dependiendo de si se trata de:
§  Divorcio de mutuo acuerdo ante notario (sin hijos)
§  Divorcio de mutuo acuerdo judicial
§  Divorcio contencioso o “no amistoso”


Divorcios de mutuo acuerdo o “amistosos”.

Divorcio extrajudicial ante notario.

Se puede solicitar el divorcio ante notario, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, cuando éste es “amistoso” o de mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que no haya hijos menores o hijos no emancipados que dependen de sus progenitores.

Se trata de una forma rápida y económica, a través de esta opción los cónyuges del matrimonio se pueden divorciar pasados tres meses desde la celebración del matrimonio.

Sólo se requiere acudir al notario para otorgar en una escritura pública, asistidos por un abogado, manifestando su voluntad de divorciarse e indicar las medidas que regirán los efectos producidos por el divorcio.

Entre los efectos del divorcio, regulados en el artículo 90 del Código Civil, deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si procede, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.

Divorcio Judicial “amistoso”

Esta forma puede resultar más o menos rápida y económica en función de la redacción de la demanda y del convenio regulador y de la gestión del Juzgado en el que se tramite el procedimiento, pudiendo quedar el asunto a expensas de la posterior ratificación en el Juzgado del domicilio familiar, y el posterior informe del Ministerio Fiscal en el caso de que haya menores no emancipados en el matrimonio.

Para reducir el coste del proceso, se permite que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.

Esta fórmula es la recomendada para los divorcios “amistosos” en los que hay hijos menores o hijos no emancipados, siempre y cuando los cónyuges se muestren colaboradores y posibiliten alcanzar acuerdos respecto a los distintos puntos del convenio regulador.


Divorcios contenciosos o “NO amistosos”

En este procedimiento de divorcio contencioso la demanda es presentada uno sólo de los cónyuges del matrimonio, y se acompaña con propuesta de convenio regulador que dicho cónyuge interese.

En la demanda se indicarán las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y compensatoria, el uso de de la vivienda familiar, etc., con el objeto de que sean establecidas por el Juez en la sentencia de divorcio.

Este procedimiento es evidentemente más largo y costoso que los anteriores. Una vez que se presenta la demanda de divorcio, ésta es trasladada al otro cónyuge para su contestación, tras lo cual el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas partes con sus abogados y procuradores, así como con las pruebas que quieran hacerse valer en la vista.

Si hay hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal, en representación y defensa de éstos.

Una vez celebrada la vista, el Juez dictará la sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y en la que se establecerán las medidas que regirán las relaciones de los cónyuges y, las de éstos, con sus hijos. Una vez firme la sentencia, ésta será registrada en el Registro Civil donde se celebró el matrimonio.

Las medidas fijadas en la sentencia podrán sufrir modificaciones judiciales en el futuro cuando se modifiquen “sustancialmente” las circunstancias en las que se adoptaron. Para tramitar estas modificaciones se deben solicitar las mismas a través del procedimiento de modificación de medidas, regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si durante el divorcio contencioso los cónyuges logran alcanzar un acuerdo, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador.

Del mismo modo, si se ha iniciado un procedimiento de divorcio “amistoso”, y alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.


¿Puedo solicitar un abogado de oficio para el divorcio?

Podemos solicitarlo, en caso de carecer de medios económicos, en el colegio de abogados de nuestra provincia.

Para ello deberemos indicar nombre y apellidos, DNI, medio de contacto para que nos hagan llegar las notificaciones, fecha de solicitud, datos personales de nuestro cónyuge y de los familiares que convivan con nosotros.

Para solicitar la justicia “gratuita” también deberemos de indicar la información relevante sobre nuestra situación económica, circunstancias personales y familiares como nuestro estado de salud, etc.

Cuando el colegio tramita la petición de abogado de oficio para un divorcio, los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados y la Comisión de Justicia Gratuita examinan la documentación presentada y valorarán si se cumplen o no los requisitos para su concesión. Si hay errores, requerirán al solicitante para que proceda a subsanar las deficiencias.

Una vez estimada su solicitud de Justicia Gratuita si se determina que tiene derecho a un abogado de oficio “sin coste”, le designan un abogado de oficio y contactarán con el colegio de Procuradores para que se designe un procurador de oficio.

Una vez iniciado el expediente de justicia gratuita en el plazo de treinta días se dictará una resolución en la que le conceda un abogado de oficio o se denegará su solicitud. Si se estima la solicitud le indicarán cuáles son las prestaciones a las que usted tiene derecho y confirmará la designación de abogado y procurador.


Por último, también existe la posibilidad de que usted quiera renunciar a la designación, de manera que pueda elegir a un abogado y un procurador que le den más confianza, aunque para ello ha de notificarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al Colegio de Abogados.

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