Laura Ara abogados en Huesca

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Despacho de Abogados en Huesca

miércoles, 12 de febrero de 2014

La prueba preconstituida

Las pruebas dentro de un proceso judicial tienen por objeto comprobar la existencia o inexistencia de un hecho, materia del proceso y las circunstancias en que se produjo. En general las pruebas  se producen en un momento especial del juicio denominado apertura a prueba. Sin embargo, muchas veces se deben tomar ciertos recaudos para que hechos relevantes que pueden perderse o no estar los testigos para acreditarse, deban ser “preconstituidos” y queden acreditados o plasmados certificadamente antes de iniciarse la causa.
 
La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en cualquier momento. Es sobre todo la prueba documental, que hace constar en actas hechos que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada, por ejemplo, las pruebas de alcoholemia realizadas por ejemplo en un accidente de tráfico, elementos que constituyan el cuerpo del delito, recogidos en el lugar del hecho o como producto de la investigación, tales como armas, rastros, objetos usados en el hecho, la comprobación de lesiones, etcétera, que servirán para demostrar su ocurrencia o el modo y/o circunstancias en que se realizó.
 
El artículo 657.3 del Código Procesal español en materia penal. Si bien se confunden, la prueba preconstituida no es una prueba anticipada pues no se realiza ante los órganos jurisdiccionales antes de la apertura a prueba, pero ya iniciado el proceso, sino antes del proceso. La prueba anticipada se hace por razones de apremio de tiempo, por ejemplo si un testigo o parte se encuentra en estado grave de salud.


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