Laura Ara abogados en Huesca

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Despacho de Abogados en Huesca

martes, 3 de enero de 2012

La nueva responsabilidad empresarial en prevención de riesgos laborales

Publicada la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2011 e incorpora nuevas reglas para unamás ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales.

En el nuevo texto legislativo, incide en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de suresponsabilidad.

Es decir, será el empresario y su cadena de mando, los que tengan que probar que han adoptado todas y cada una las medidas necesarias paraprevenir y evitar el riesgo.

La Ley no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el ‘deudor de seguridad’, que de por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del TribunalConstitucional y el Tribunal Supremo.

Lo novedoso es que se traslada al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado aprobar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.

Finalmente, en el nueva ley, la jurisdicción social, no la civil, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él, creándose un ámbito de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado, pudiéndoseacumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuiciosderivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias para lograr una mejor pensión de jubilación, que el trabajador dirija contra la empresa.

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