En primer lugar, debemos saber, que si
queremos que “desaparezca” el vínculo matrimonial para poder volver a casarnos
nuevamente,
la única posibilidad que tenemos es el divorcio, y para el mismo es absolutamente
necesario acudir a un
abogado, quien le aconsejará según sus circunstancias de
cual es la vía más rápida, económica y efectiva para sus intereses.
En el caso de no disponer de medios
económicos, podemos solicitar Justicia Gratuita, y en el caso que nos sea
concedida, se designará un abogado del
Colegio de Abogados correspondiente.
Si no queremos divorciarnos y sólo queremos “separarnos”,
tenemos que tener en cuenta que no podremos volver a casarnos hasta habernos
divorciado previamente.
Debido
a que se trata uno de los procesos emocionales más impactantes en la vida de
una persona, es muy importante contar con profesionales expertos que le asesoren
de forma adecuada y profesional, especialmente cuando hay hijos y/o patrimonio
en el matrimonio.
Por
otra parte, debemos de tener en consideración que tras la última modificación
del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente desde el 23 de julio
de 2015, el procedimiento de separación y divorcio se podrá tramitar,
además de la tradicional vía judicial, de manera extrajudicial ante notario, en
determinados casos.
Es
por ello que el coste del procedimiento variará dependiendo de si se trata
de:
§ Divorcio
de mutuo acuerdo ante notario (sin hijos)
§ Divorcio
de mutuo acuerdo judicial
§ Divorcio
contencioso o “no amistoso”
Divorcios de mutuo acuerdo
o “amistosos”.
Divorcio
extrajudicial ante notario.
Se
puede solicitar el divorcio ante notario, sin necesidad de recurrir a la vía
judicial, cuando éste es “amistoso” o de mutuo acuerdo entre las partes, y
siempre que no haya hijos menores o hijos no emancipados que dependen de
sus progenitores.
Se
trata de una forma rápida y económica, a través de esta opción los cónyuges del
matrimonio se pueden divorciar pasados tres meses desde la celebración del
matrimonio.
Sólo
se requiere acudir al notario para otorgar en una escritura pública,
asistidos por un abogado, manifestando su voluntad de divorciarse e indicar las medidas
que regirán los efectos producidos por el divorcio.
Entre
los efectos del divorcio, regulados en el artículo 90 del Código Civil, deben
constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda
familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si
procede, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el
desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.
Divorcio
Judicial “amistoso”
Esta
forma puede resultar más o menos rápida y económica en función de la redacción
de la demanda y del convenio regulador y de la gestión del Juzgado en el que se
tramite el procedimiento, pudiendo quedar el asunto a expensas de la posterior
ratificación en el Juzgado del domicilio familiar, y el posterior informe del
Ministerio Fiscal en el caso de que haya menores no emancipados en el
matrimonio.
Para
reducir el coste del proceso, se permite que ambos cónyuges actúen
representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.
Esta
fórmula es la recomendada para los divorcios “amistosos” en los que hay hijos
menores o hijos no emancipados, siempre y cuando los cónyuges se muestren
colaboradores y posibiliten alcanzar acuerdos respecto a los distintos puntos
del convenio regulador.
Divorcios contenciosos o
“NO amistosos”
En este
procedimiento de divorcio contencioso la demanda es presentada
uno sólo de los cónyuges del matrimonio, y se acompaña con propuesta de
convenio regulador que dicho cónyuge interese.
En
la demanda se indicarán las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia
de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y compensatoria, el
uso de de la vivienda familiar, etc., con el objeto de que sean
establecidas por el Juez en la sentencia de divorcio.
Este
procedimiento es evidentemente más largo y costoso que los anteriores. Una vez que
se presenta la demanda de divorcio, ésta es trasladada al otro cónyuge para su
contestación, tras lo cual el Juez citará a las partes a una vista, a la que
deben comparecer ambas partes con sus abogados y procuradores, así como con las
pruebas que quieran hacerse valer en la vista.
Si hay
hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal, en representación y
defensa de éstos.
Una
vez celebrada la vista, el Juez dictará la sentencia por la que se decrete el divorcio de
los cónyuges y en la que se establecerán las medidas que regirán las relaciones
de los cónyuges y, las de éstos, con sus hijos. Una vez firme la
sentencia, ésta será registrada en el Registro Civil donde se celebró el
matrimonio.
Las
medidas fijadas en la sentencia podrán sufrir modificaciones judiciales en el
futuro cuando se modifiquen “sustancialmente” las
circunstancias en las que se adoptaron. Para tramitar estas modificaciones se
deben solicitar las mismas a través del procedimiento de modificación de
medidas, regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si
durante el divorcio contencioso los cónyuges logran alcanzar un acuerdo,
éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la
elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador.
Del
mismo modo, si se ha iniciado un procedimiento de divorcio “amistoso”, y
alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio
presentado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento
de divorcio contencioso.
¿Puedo
solicitar un abogado de oficio para el divorcio?
Podemos
solicitarlo, en caso de carecer de medios económicos, en el colegio de
abogados de nuestra provincia.
Para
ello deberemos indicar nombre y apellidos, DNI, medio de contacto para que nos hagan
llegar las notificaciones, fecha de solicitud, datos personales de nuestro cónyuge
y de los familiares que convivan con nosotros.
Para
solicitar la justicia “gratuita” también deberemos de indicar la información relevante
sobre nuestra situación económica, circunstancias personales y familiares como
nuestro estado de salud, etc.
Cuando
el colegio tramita la petición de abogado de oficio para un
divorcio, los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados y
la Comisión de Justicia Gratuita examinan
la documentación presentada y valorarán si se cumplen o no los requisitos para
su concesión. Si hay errores, requerirán al solicitante para que proceda a subsanar
las deficiencias.
Una
vez estimada su solicitud de Justicia Gratuita si se determina que tiene derecho
a un abogado de oficio “sin coste”, le designan un abogado de oficio y contactarán
con el colegio de Procuradores para que se designe un procurador de oficio.
Una
vez iniciado el expediente de justicia gratuita en el plazo de treinta días se
dictará una resolución en la que le conceda un abogado de oficio o se denegará
su solicitud. Si se estima la solicitud le indicarán cuáles son las
prestaciones a las que usted tiene derecho y confirmará la designación de
abogado y procurador.
Por
último, también existe la posibilidad de que usted quiera renunciar a la designación,
de manera que pueda elegir a un abogado y un procurador que le den más
confianza, aunque para ello ha de notificarlo a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita y al Colegio
de Abogados.